En el caso presente, la parte demandada, no desvirtuó los fundamentos de la demanda, porque
En el caso presente, la parte demandada, no desvirtuó los fundamentos de la demanda, porque no presentó los documentos por los que se acredite que la demandante se retiró voluntariamente de su fuente laboral, por ello, el hecho de haberse considerado el documento de fs. 46, no vulnera ni el art. 1.311 del Cód. Civ., ni el 161 del cód. Proc. Trab., más aún si en el recurso de apelación, la parte recurrente, no negó el valor a dicho documento, por el contrario aseveró que el hecho de haberse emitido dicho memorándum, no implica necesariamente el despido de la demandante, circunstancia que constituye un reconocimiento de su emisión y demuestra que en el cargo que ocupaba la demandante se nombró a otra persona, que conlleva un despido indirecto, porque implica que sería removida sin comunicación previa
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso social, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de
- 1
- 2
- CONSIDERANDO: Que, dentro de este marco legal corresponde verificar si es o no evidente lo
- En el caso presente, la parte demandada, no desvirtuó los fundamentos de la demanda, porque
- II
- III
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula el honorario del profesional Abogado, porque no fue respondido el recurso
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
