CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso social, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de
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VISTOS: El recurso de casación y nulidad de fs. 106-108, interpuesto por Guillermo Rocha Pizarro, en representación del Gobierno Municipal de la ciudad de La Paz, contra el auto de vista Nº 157/04-SSA-I de 5 de junio de 2004, (fs. 103), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso laboral sobre beneficios sociales seguido Oscar Loma Álvarez, en representación de Blanca Rosa Palacios de Simbrón, contra la Fábrica Municipal de Tubos y Losetas, el dictamen fiscal de fs. 111-112, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso social, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió sentencia Nº 146/2001, el 30 de noviembre de 2001, (fs. 83-85), declarando probada la demanda de fs. 2, con costas, ordenando que la H. Alcaldía de la ciudad de La Paz, cancele a la actora Bs. 80.807,28.-, por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo en duodécimas y sueldo devengado. En grado de apelación formulada por el apoderado de la entidad demandada, por auto de vista Nº 157/04-SSA-I de 5 de junio de 2004 (fs. 103), se confirma la sentencia
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso social, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de
- 1
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- CONSIDERANDO: Que, dentro de este marco legal corresponde verificar si es o no evidente lo
- En el caso presente, la parte demandada, no desvirtuó los fundamentos de la demanda, porque
- II
- III
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula el honorario del profesional Abogado, porque no fue respondido el recurso
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
