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II.- Tampoco es evidente la violación del art. 120 del Cód. Pdto. Civ., porque conforme consta el decreto de fs. 19 vta., y la diligencia de fs. 20, el Juez a quo, ordenó la citación como representante legal de la empresa demandada dentro del presente proceso, al Alcalde Municipal de la ciudad de La Paz, decisión que fue cumplida por el Oficial del Diligencias del Juzgado y como consecuencia de ello, los apoderados de la mencionada entidad, por memorial de fs. 29, opusieron la excepción de impersonería, sin haber observado ninguna presunta irregularidad en la referida citación, por ello, en cumplimiento del principio de preclusión instituido en los arts. 3º inc. e) y 57 del Cód. Proc. Trab., cualquier irregularidad ocurrida en dichas actuaciones, fueron subsanadas, no pudiendo ameritar la nulidad de obrados al haberse convalidado las mismas
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso social, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de
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- CONSIDERANDO: Que, dentro de este marco legal corresponde verificar si es o no evidente lo
- En el caso presente, la parte demandada, no desvirtuó los fundamentos de la demanda, porque
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula el honorario del profesional Abogado, porque no fue respondido el recurso
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
