Auto Supremo AS/0868/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0868/2006

Fecha: 28-Sep-2006

II


II.- Tampoco es evidente la violación del art. 120 del Cód. Pdto. Civ., porque conforme consta el decreto de fs. 19 vta., y la diligencia de fs. 20, el Juez a quo, ordenó la citación como representante legal de la empresa demandada dentro del presente proceso, al Alcalde Municipal de la ciudad de La Paz, decisión que fue cumplida por el Oficial del Diligencias del Juzgado y como consecuencia de ello, los apoderados de la mencionada entidad, por memorial de fs. 29, opusieron la excepción de impersonería, sin haber observado ninguna presunta irregularidad en la referida citación, por ello, en cumplimiento del principio de preclusión instituido en los arts. 3º inc. e) y 57 del Cód. Proc. Trab., cualquier irregularidad ocurrida en dichas actuaciones, fueron subsanadas, no pudiendo ameritar la nulidad de obrados al haberse convalidado las mismas