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2.- En la forma alegó que el proceso se inició, admitió contra la Fábrica Municipal de Tubos y Losetas y Walter Cárdenas Cardozo, habiéndose rechazado el incidente de citación con cédula y sin subsanarse estas irregularidades se ordenó la citación con la demanda al Gobierno Municipal de la ciudad de la Paz, quien mediante su apoderado opuso excepción de impersonería que no fue resuelta, declarándose la rebeldía de la empresa demandada, citándose con la apertura del término de prueba al Municipio que representa, sin que sea parte en el proceso, por ello, enuncia que no hubo citación con la demanda, violándose el art. 120 del Cód. Pdto. Civ., por lo que debe anularse obrados hasta el vicio más antiguo
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso social, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de
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- CONSIDERANDO: Que, dentro de este marco legal corresponde verificar si es o no evidente lo
- En el caso presente, la parte demandada, no desvirtuó los fundamentos de la demanda, porque
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula el honorario del profesional Abogado, porque no fue respondido el recurso
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
