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    Auto Supremo AS/0868/2006
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0868/2006

    Fecha: 28-Sep-2006

    III


    III.- Consiguientemente, se concluye que los de grado, no incurrieron en violación de ninguna de las normas alegadas en el recurso, que amerite la casación o la nulidad del proceso, correspondiendo aplicar los arts. 271 inc. 2) y 273 del Cód. Pdto. Civ., con la permisión de la norma remisiva del art. 252 del Cód. Proc. Trab
    • DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
    • MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
    • CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso social, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de
    • 1
    • 2
    • CONSIDERANDO: Que, dentro de este marco legal corresponde verificar si es o no evidente lo
    • En el caso presente, la parte demandada, no desvirtuó los fundamentos de la demanda, porque
    • II
    • III
    • POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
    • No se regula el honorario del profesional Abogado, porque no fue respondido el recurso
    • Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Firmado: Dr. Juan José González Osio
    • Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
    • Ma. del Rosario Vilar G
    • Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.

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