Auto Supremo AS/0877/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0877/2006

Fecha: 28-Sep-2006

2) Del auto de vista motivo de análisis, no se advierte que se hubiera incurrido


2) Del auto de vista motivo de análisis, no se advierte que se hubiera incurrido en interpretación y aplicación errónea e indebida de normas legales, al contrario el tribunal de apelación formó libre convencimiento, en función al art. 158 del Cód. Proc. Trab., para concluir en la forma resuelta; es decir, revocando la sentencia salvando el accionar del demandante para hacer valer sus derechos en la vía que corresponda, con el razonamiento que la pretensión del actor no se refiere a sueldos devengados ni beneficios sociales, menos existe base de cálculo salarial, que tampoco demostró según el art. 2 de la L.G.T. y art. 1 del D.S. No. 23570 de 26 de julio de 1993, la relación de dependencia, subordinación, prestación de trabajo por cuenta ajena y renumeración o salario