2) Del auto de vista motivo de análisis, no se advierte que se hubiera incurrido
2) Del auto de vista motivo de análisis, no se advierte que se hubiera incurrido en interpretación y aplicación errónea e indebida de normas legales, al contrario el tribunal de apelación formó libre convencimiento, en función al art. 158 del Cód. Proc. Trab., para concluir en la forma resuelta; es decir, revocando la sentencia salvando el accionar del demandante para hacer valer sus derechos en la vía que corresponda, con el razonamiento que la pretensión del actor no se refiere a sueldos devengados ni beneficios sociales, menos existe base de cálculo salarial, que tampoco demostró según el art. 2 de la L.G.T. y art. 1 del D.S. No. 23570 de 26 de julio de 1993, la relación de dependencia, subordinación, prestación de trabajo por cuenta ajena y renumeración o salario
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- En grado de apelación, por auto de vista No
- Dicho fallo motivó el recurso de nulidad o casación en el fondo de fs
- CONSIDERANDO II: Que, el demandante en su recurso de nulidad o casación en el fondo,
- CONSIDERANDO III: Que, no obstante lo expuesto, de la revisión del proceso y el auto
- 2) Del auto de vista motivo de análisis, no se advierte que se hubiera incurrido
- Que, en ese marco legal, el tribunal de apelación realizó una adecuada interpretación y aplicación
- No se regula el honorario profesional de abogado, por no haber sido respondido el recurso
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
