En grado de apelación, por auto de vista No
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VISTOS: El recurso de nulidad o casación en el fondo de fs. 161-163 interpuesto por Eraclio Alaca Rodríguez, contra el auto de vista No. 367 de 25 de junio de 2004 (fs. 158-159), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro del proceso sobre cancelación de obra de construcción de contrato de trabajo seguido por el recurrente contra Arturo Eduardo Burgoa Rivas, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez 1ro del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió sentencia el 10 de marzo de 2004 (fs. 142-144), declarando probada la demanda de fs. 13-15, con costas, ordenando al demandado cancelar a favor del actor, la suma de Bs. 17.000.-
En grado de apelación, por auto de vista No. 367 de 25 de junio de 2004 (fs. 158-159), se revocó la sentencia apelada y declaró improbada la demanda de fs. 13-14, salvando el accionar del demandante para hacer valer sus derechos en la vía que corresponda, sin costas por la revocatoria
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- En grado de apelación, por auto de vista No
- Dicho fallo motivó el recurso de nulidad o casación en el fondo de fs
- CONSIDERANDO II: Que, el demandante en su recurso de nulidad o casación en el fondo,
- CONSIDERANDO III: Que, no obstante lo expuesto, de la revisión del proceso y el auto
- 2) Del auto de vista motivo de análisis, no se advierte que se hubiera incurrido
- Que, en ese marco legal, el tribunal de apelación realizó una adecuada interpretación y aplicación
- No se regula el honorario profesional de abogado, por no haber sido respondido el recurso
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
