No se regula el honorario profesional de abogado, por no haber sido respondido el recurso
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en el inc. 1) del art. 60 de la L.O.J., arts. 271 inc. 2) y 273 del Cód. Pdto. Civ., aplicables por mandato del art. 252 del Cód. Proc. Trab., declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 161-163, con costas.
No se regula el honorario profesional de abogado, por no haber sido respondido el recurso
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- En grado de apelación, por auto de vista No
- Dicho fallo motivó el recurso de nulidad o casación en el fondo de fs
- CONSIDERANDO II: Que, el demandante en su recurso de nulidad o casación en el fondo,
- CONSIDERANDO III: Que, no obstante lo expuesto, de la revisión del proceso y el auto
- 2) Del auto de vista motivo de análisis, no se advierte que se hubiera incurrido
- Que, en ese marco legal, el tribunal de apelación realizó una adecuada interpretación y aplicación
- No se regula el honorario profesional de abogado, por no haber sido respondido el recurso
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
