Auto Supremo AS/0877/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0877/2006

Fecha: 28-Sep-2006

No se regula el honorario profesional de abogado, por no haber sido respondido el recurso


POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en el inc. 1) del art. 60 de la L.O.J., arts. 271 inc. 2) y 273 del Cód. Pdto. Civ., aplicables por mandato del art. 252 del Cód. Proc. Trab., declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 161-163, con costas.

No se regula el honorario profesional de abogado, por no haber sido respondido el recurso