CONSIDERANDO II: Que, el demandante en su recurso de nulidad o casación en el fondo,
CONSIDERANDO II: Que, el demandante en su recurso de nulidad o casación en el fondo, en síntesis alega que demandó la cancelación por la obra de construcción de contrato de trabajo contra Arturo Eduardo Burgoa Rivas, propietario de la empresa Solidaridad en Servicios, quien se adjudicó mediante licitación pública la refacción de varios establecimientos educativos del municipio de Santa Cruz, trabajos de refacción que realizó para el nombrado conjuntamente terceras personas, que el adjudicatario le otorgaba parte de dinero, para compra de materiales y cancelar a algunos trabajadores; que el tribunal de apelación incurrió en violaciones legales al dictar el auto de vista, al considerar que su pretensión no se refiere a sueldos devengados ni beneficios sociales y que no habría demostrado la relación de dependencia laboral o de sociedad, para la ejecución de la obra, contratación de obreros y otras labores, que por esta razón no corresponde el conocimiento a la jurisdicción social, por el hecho de haber reclamado el pago del 50% de utilidades; denunciando infracción a los arts. 162 de la C.P.E., 4 de la L.G.T., D.L. No. 16187 de 16 de febrero de 1979, R.M. No. 283/62, y D.S. No. 23570 de 26 de julio de 1993
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- En grado de apelación, por auto de vista No
- Dicho fallo motivó el recurso de nulidad o casación en el fondo de fs
- CONSIDERANDO II: Que, el demandante en su recurso de nulidad o casación en el fondo,
- CONSIDERANDO III: Que, no obstante lo expuesto, de la revisión del proceso y el auto
- 2) Del auto de vista motivo de análisis, no se advierte que se hubiera incurrido
- Que, en ese marco legal, el tribunal de apelación realizó una adecuada interpretación y aplicación
- No se regula el honorario profesional de abogado, por no haber sido respondido el recurso
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
