Auto Supremo AS/0877/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0877/2006

Fecha: 28-Sep-2006

Que, en ese marco legal, el tribunal de apelación realizó una adecuada interpretación y aplicación


3) Que, si bien consta del proceso que el actor realizó los trabajados licitados por el demandado y entregados bajo supervisión de personal autorizado por la. H. Alcaldía Municipal de Santa Cruz; empero no demostró si fue bajo relación de dependencia porque no acreditó a cuanto asciende el salario mensual, fecha de contratación, retiro o conclusión del contrato; tampoco acreditó si fue en base a un convenio de sociedad, para ejecutar la obra, contratar obreros y otras tareas que son propios del empleador, pero que las habría realizado el demandante, para ahora exigir el pago del 50% de utilidades, en un monto global que asciende a la suma Bs. 17.000, sin precisar que conceptos cubriría de los supuestos beneficios sociales, este monto. De donde se concluye que el demandante ha equivocado la vía al interponer su demanda dentro el campo de protección laboral.

Que, en ese marco legal, el tribunal de apelación realizó una adecuada interpretación y aplicación de normas legales en vigencia, sin incurrir en las violaciones acusadas en el recurso