CONSIDERANDO III: Que, no obstante lo expuesto, de la revisión del proceso y el auto
Que, sobre el particular, el recurso aparte de ser confuso no cumple los requisitos de técnica procesal, al ser planteado como si se tratara de un memorial en conclusiones; por cuanto al interponer como "recurso de nulidad o casación en el fondo", el recurrente los confunde, no diferencia los mismos que son dos realidades procesales de diferente naturaleza jurídica ya que ambos se sustentan en causas propias para cada caso, tienen efectos distintos y persiguen objetivos diferentes.
CONSIDERANDO III: Que, no obstante lo expuesto, de la revisión del proceso y el auto recurrido, a efecto de constatar si lo denunciado es evidente o no, del análisis y compulsa, se colige:
1) El recurso carece de fundamento legal, porque no demuestra con precisión en qué consiste o de qué manera se infringió las disposiciones legales que cita, tampoco justificó en qué consiste el error de hecho o derecho en la apreciación o valoración de las pruebas, conforme exige la última parte del art. 253 inc. 3) del Cód. Pdto. Civil
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- En grado de apelación, por auto de vista No
- Dicho fallo motivó el recurso de nulidad o casación en el fondo de fs
- CONSIDERANDO II: Que, el demandante en su recurso de nulidad o casación en el fondo,
- CONSIDERANDO III: Que, no obstante lo expuesto, de la revisión del proceso y el auto
- 2) Del auto de vista motivo de análisis, no se advierte que se hubiera incurrido
- Que, en ese marco legal, el tribunal de apelación realizó una adecuada interpretación y aplicación
- No se regula el honorario profesional de abogado, por no haber sido respondido el recurso
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
