Asimismo, alega que el auto de vista no dio cabal interpretación del art
Asimismo, alega que el auto de vista no dio cabal interpretación del art. 150 Cód.Pdto.Trab., señalando que la prueba incumbe también al trabajador y éste no aportó pruebas; consiguientemente, el auto de vista, afirma erróneamente que el demandante prestó servicios, sin mencionar la prueba en que se basa, atentando con ello su derecho a la igualdad jurídica prevista por el art. 6 de la C.P.E
- DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia
- CONSIDERANDO: Que, en el recurso, se acusa
- Asimismo, alega que el auto de vista no dio cabal interpretación del art
- Violación del art
- Alega también que, los fallos recurridos, no tomaron en cuenta la calidad de trabajo, el
- Aclara que el error o violación del art
- Por otro lado, denuncia que existen fotocopias que no cumplen con el valor probatorio del
- Con estos fundamentos, solicita anular el auto de vista hasta que se cumpla con el
- Sin embargo de la incongruencia advertida y considerando suficientes los argumentos esgrimidos, este Tribunal establece
- Asimismo, el hecho que el actor haya tenido la calidad de simple "mozo", no es
- Asimismo, el pago por jornal alegado por el recurrente no tiene incidencias en el derecho
- No se evidencia la infracción del art
- Sobre la acusada infracción del art
- En cuanto a la violación de los arts
- Por último, al denunciar infracción del art
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, este Tribunal no encuentra fundados los motivos expuestos
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula el honorario del abogado por no haberse respondido el recurso
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
