Auto Supremo AS/0914/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0914/2006

Fecha: 28-Sep-2006

No se evidencia la infracción del art


Por otra parte, debe tenerse presente que el trabajo eventual alegado, no fue probado, más aún si se tiene presente que la eventualidad laboral, aplicando por analogía el art. 10º del Código de Seguridad Social, no puede exceder de 15 días. En el caso presente, conforme se tiene establecido por el juez de primera instancia, confirmado en apelación, la relación laboral tuvo una duración de más de 10 meses.

No se evidencia la infracción del art. 236 Cód.Pdto.Civ. que el recurrente le atribuye al tribunal de apelación, en la medida que la resolución resuelve precisamente todos los ítems materia de los agravios expuestos