En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia
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VISTOS: El recurso de Casación en la forma de fs. 115-118, interpuesto por Rodolfo Poquechoque Morales, Gerente Propietario de "Karaoke Tropical Discoteca" contra el Auto de Vista Nº 333/2004, de 18 de agosto de 2004, cursante a fs. 111-112, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Chuquisaca, dentro el proceso social seguido por Jhonny Guzmán Tórrez contra el recurrente, sobre pago de beneficios sociales, sueldos devengados, aguinaldo, vacación y prima, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda de fs. 2-6 y corridos los trámites del proceso, la Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de Sucre, dicta la Sentencia Nº 90/04, de 15 de abril de 2004, cursante a fs. 93-95 declarando PROBADA la demanda y ordena el pago a favor del actor Bs. 12.824, por concepto de desahucio, indemnización, sueldos devengados, trabajo en domingo, aguinaldo y vacación.
En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Chuquisaca, a fs. 111-112, pronunció el Auto de Vista Nº 333/2004, de 18 de agosto de 2004, CONFIRMANDO en todas sus partes la sentencia apelada
- DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia
- CONSIDERANDO: Que, en el recurso, se acusa
- Asimismo, alega que el auto de vista no dio cabal interpretación del art
- Violación del art
- Alega también que, los fallos recurridos, no tomaron en cuenta la calidad de trabajo, el
- Aclara que el error o violación del art
- Por otro lado, denuncia que existen fotocopias que no cumplen con el valor probatorio del
- Con estos fundamentos, solicita anular el auto de vista hasta que se cumpla con el
- Sin embargo de la incongruencia advertida y considerando suficientes los argumentos esgrimidos, este Tribunal establece
- Asimismo, el hecho que el actor haya tenido la calidad de simple "mozo", no es
- Asimismo, el pago por jornal alegado por el recurrente no tiene incidencias en el derecho
- No se evidencia la infracción del art
- Sobre la acusada infracción del art
- En cuanto a la violación de los arts
- Por último, al denunciar infracción del art
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, este Tribunal no encuentra fundados los motivos expuestos
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula el honorario del abogado por no haberse respondido el recurso
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
