Sin embargo de la incongruencia advertida y considerando suficientes los argumentos esgrimidos, este Tribunal establece
CONSIDERANDO: Que, revisado el expediente en el marco de los términos del recurso, este Tribunal establece:
Que las causales alegadas por el recurrente al acusar infracción del art. 150 Cód.Pdto.Trab. art. 15 L.O.J., art. 3º y art. 90 Cód,Pdto.Trab., no guardan congruencia con la infracción alegada, en la medida que la ponderación de la prueba y el eventual error, ya sea de hecho o de derecho en que se haya incurrido no constituyen causales recursivas de forma sino de fondo, conforme previene expresamente el art. 253-3) Cód.Pdto.Civ., correspondiendo como solución jurídica la casación en el fondo, mas no la nulidad y, la casación, conforme al art. 274 Cód.Pdto.Civ, reclama, en su caso, la aplicación de las normas conculcadas, pero no las normas que hacen a la instrumentalidad, como pretende el recurrente, sino las que hacen al derecho subjetivo controvertido.
Sin embargo de la incongruencia advertida y considerando suficientes los argumentos esgrimidos, este Tribunal establece:
En lo concerniente al hecho que el actor no haya aportado pruebas de modo que permita al juzgador establecer fehacientemente la relación laboral, debe considerarse que, en el marco del art. 6 L.G.T., en relación al art. 182-a) y b) Cód.Pdto.Trab., permitida es la celebración de contratos escritos o verbales y, a falta de los escritos, se deberá presumir, salvo prueba en contrario, que éste es verbal e indefinido. En el marco de la inteligencia de los dispositivos legales referidos, el juzgador se encuentra constreñido a tener como cierta la relación laboral si, como en el caso presente, se admitió que el actor prestó servicios, así sea en la calidad que alega el recurrente y más aún, si el empleador no desvirtuó o no presentó la prueba en contrario. Así entonces, se concluye que, el tribunal de apelación, al establecer que entre las partes existió relación laboral no incurrió en infracción alguna, menos las alegadas de los arts. 60 y 150 Cód.Pdto.Trab
- DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia
- CONSIDERANDO: Que, en el recurso, se acusa
- Asimismo, alega que el auto de vista no dio cabal interpretación del art
- Violación del art
- Alega también que, los fallos recurridos, no tomaron en cuenta la calidad de trabajo, el
- Aclara que el error o violación del art
- Por otro lado, denuncia que existen fotocopias que no cumplen con el valor probatorio del
- Con estos fundamentos, solicita anular el auto de vista hasta que se cumpla con el
- Sin embargo de la incongruencia advertida y considerando suficientes los argumentos esgrimidos, este Tribunal establece
- Asimismo, el hecho que el actor haya tenido la calidad de simple "mozo", no es
- Asimismo, el pago por jornal alegado por el recurrente no tiene incidencias en el derecho
- No se evidencia la infracción del art
- Sobre la acusada infracción del art
- En cuanto a la violación de los arts
- Por último, al denunciar infracción del art
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, este Tribunal no encuentra fundados los motivos expuestos
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula el honorario del abogado por no haberse respondido el recurso
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
