Por último, al denunciar infracción del art
Por último, al denunciar infracción del art. 3º y 90 Cód.Pdto.Trab., primero, no especifica cual de los principios contenidos en el art. 3º Cód.Pdto.Trab. pudo haberse infringido y, segundo, la cita del art. 90 Cód.Pdto.Trab., resulta incongruente, debido a que ese dispositivo hace referencia a la obligación de designación de intérprete en caso de que se encuentre interviniendo una persona que no habla el idioma español
- DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia
- CONSIDERANDO: Que, en el recurso, se acusa
- Asimismo, alega que el auto de vista no dio cabal interpretación del art
- Violación del art
- Alega también que, los fallos recurridos, no tomaron en cuenta la calidad de trabajo, el
- Aclara que el error o violación del art
- Por otro lado, denuncia que existen fotocopias que no cumplen con el valor probatorio del
- Con estos fundamentos, solicita anular el auto de vista hasta que se cumpla con el
- Sin embargo de la incongruencia advertida y considerando suficientes los argumentos esgrimidos, este Tribunal establece
- Asimismo, el hecho que el actor haya tenido la calidad de simple "mozo", no es
- Asimismo, el pago por jornal alegado por el recurrente no tiene incidencias en el derecho
- No se evidencia la infracción del art
- Sobre la acusada infracción del art
- En cuanto a la violación de los arts
- Por último, al denunciar infracción del art
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, este Tribunal no encuentra fundados los motivos expuestos
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula el honorario del abogado por no haberse respondido el recurso
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
