En cuanto a la violación de los arts
En cuanto a la violación de los arts. 15 L.O.J. y art. 90 Cód.Pdto.Civ. que se acusa en el recurso, este tribunal, no encuentra evidencias, primero, que la juez de primera instancia haya dejado de considerar las pruebas, de modo que en su decisorio, con dicha omisión haya causado indefensión en el demandado de modo que, el tribunal de apelación, haga uso de las facultades contenidas en el art. 15 L.O.J., mas por el contrario, la sentencia, en los términos de su redacción constituye una derivación razonada de los hechos evidenciados por todo el material probatorio cursante en el expediente
- DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia
- CONSIDERANDO: Que, en el recurso, se acusa
- Asimismo, alega que el auto de vista no dio cabal interpretación del art
- Violación del art
- Alega también que, los fallos recurridos, no tomaron en cuenta la calidad de trabajo, el
- Aclara que el error o violación del art
- Por otro lado, denuncia que existen fotocopias que no cumplen con el valor probatorio del
- Con estos fundamentos, solicita anular el auto de vista hasta que se cumpla con el
- Sin embargo de la incongruencia advertida y considerando suficientes los argumentos esgrimidos, este Tribunal establece
- Asimismo, el hecho que el actor haya tenido la calidad de simple "mozo", no es
- Asimismo, el pago por jornal alegado por el recurrente no tiene incidencias en el derecho
- No se evidencia la infracción del art
- Sobre la acusada infracción del art
- En cuanto a la violación de los arts
- Por último, al denunciar infracción del art
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, este Tribunal no encuentra fundados los motivos expuestos
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula el honorario del abogado por no haberse respondido el recurso
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
