Auto Supremo AS/0010/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0010/2007

Fecha: 08-Ene-2007

CONSIDERANDO: La sentencia de fs


PARTES : Alcira Rioja de Lazarte y otro c/ Salomé Pérez Arandia

MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo, interpuesto a fs. 348-349 por Salomé Pérez Arandia, contra el auto de vista N° 8/19-02-04, pronunciado el 19 de febrero de 2004 por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior de Distrito Judicial de Cochabamba, en el ordinario sobre mejor derecho de propiedad y reivindicación, que sigue Alcira Rioja de Lazarte y Mario Lazarte Guzmán contra la recurrente, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO: La sentencia de fs. 308 a 309, pronunciada por el Sr. Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Cochabamba, declara probada la demanda principal y las excepciones perentorias opuestas a fs. 86 e improbada la demanda reconvencional, declarando el mejor derecho de propiedad de los esposos Mario Lazarte Guzmán y Alcira Rioja Espinoza de Lazarte, sobre el lote de terreno N° 1 de la Urbanización "Dora Halker" de 215 mts.2, ordenando que la Sra. Salomé Pérez Arandia restituya el mismo a su propietario en el plazo de 15 días