Auto Supremo AS/0010/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0010/2007

Fecha: 08-Ene-2007

CONSIDERANDO: Que la acción reivindicatoria, prevista en el art


CONSIDERANDO: Que la acción reivindicatoria, prevista en el art. 1453 del Código Civil, es una acción de defensa de la propiedad y se halla reservada al "propietario que ha perdido la posesión de una cosa", lo que significa que la primera condición para su procedencia, es la existencia de un derecho de propiedad sobre la cosa cuya reivindicación se demanda