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Que, de la revisión de los obrados en función al recurso de casación interpuesto y las normas citadas precedentemente, este Tribunal Supremo no encuentra evidencia alguna que demuestre que el tribunal ad quem hubiere infringido las normas acusadas de violadas en el recurso, habida cuenta que la demanda reivindicatoria ha sido acogida y estimada por los de grado, en atención a la prueba aportada a obrados y que ha sido apreciada conforme a la valoración que le otorga la ley, con la facultad incensurable en casación
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- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
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- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
