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2.- Que, el Tribunal de alzada habría dictado una nueva sentencia de absolución de manera totalmente ilegal y arbitraria, al revisar cuestiones de hecho que hacen únicamente los jueces o Tribunales inferiores, y que la propia norma procesal y la jurisprudencia vinculante de la Corte Suprema de Justicia, prohíbe que un Tribunal de alzada revise cuestiones de hecho, pues esa no es su función y que todo acto de esta naturaleza, sería totalmente ilegal y arbitrario, invoca como precedentes contradictorios al fallo recurrido al respecto: el Auto Supremo Nº 317 de 13 de junio de 2003
- CONSIDERANDO: que el Juez Primero de Sentencia de la ciudad de Santa Cruz de fojas
- Habiendo recurrido de apelación restringida la Institución querellante, la misma es absuelta por Auto de
- CONSIDERANDO: que TELECEL S
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- CONSIDERANDO: que de la revisión del cuaderno procesal, el análisis de la exposición del recurrente
- DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- Por otra parte la Corte Suprema de Justicia ha establecido en varios Autos Supremos la
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del artículo
- Para fines del artículo 420 del Código Adjetivo Penal, remítase copia del presente Auto Supremo,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veintiséis de enero de dos mil siete
- Proveído.- Abog. Ximena L. Mendizábal Hurtado -Secretaria de Cámara
