CONSIDERANDO: que de la revisión del cuaderno procesal, el análisis de la exposición del recurrente
CONSIDERANDO: que de la revisión del cuaderno procesal, el análisis de la exposición del recurrente y de las resoluciones de los Tribunales de instancia, se llega a establecer lo siguiente:
1.- Respecto a la existencia de violación al derecho a la defensa e igualdad procesal, toda vez que una vez sorteada la apelación restringida y remitida ante la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Distrito y de acuerdo al plazo otorgado al imputado de tres días para que fundamente su apelación restringida por este Tribunal, sin haber hecho conocer a la otra parte procesal, se evidencia violación de los derechos fundamentales a la defensa, igualdad y seguridad jurídica en perjuicio de la Institución recurrente, ya que de la revisión del Auto interlocutorio de fojas 158 y siguientes, consta el nuevo memorial corregido presentado por el imputado de fojas 175 a 177 y seguidamente el Auto de Vista referido de fojas 179 a 181 evidenciándose violación al principio de "contradicción" que rige el sistema de enjuiciamiento, a más de vulneración a los derechos fundamentales referidos.
2.- En relación a que el Tribunal de alzada dictó nueva sentencia de absolución de manera totalmente ilegal y arbitraria, al revisar cuestiones de hecho que son de competencia de los Tribunales unipersonales o colegiados de sentencia, se evidencia que este Tribunal a efectos de cambiar totalmente la resolución de "culpabilidad" a "absolución", "revalorizó" la prueba introducida obrando ilegalmente y en contraposición a la superabundante línea doctrinal sentada por este alto Tribunal de Justicia en sentido de que no les está permitido a los Tribunales de alzada revalorizar la prueba. Si este Tribunal encontró defectos en la valoración de aprueba o definitivamente "error improcedendo" en el actuar del tribunal de sentencia, debió anular la sentencia y disponer el renvió a conocimiento de otro Tribunal, pero nunca directamente "absolver" al imputado violando el principio de "inmediación" que rige la introducción y valoración de la prueba, aspecto que evidentemente contradice la línea doctrinal sentada por el Auto Supremo Nº 317 de 13 de junio de 2003, por lo que corresponde "dejar sin efecto la resolución recurrida"
- CONSIDERANDO: que el Juez Primero de Sentencia de la ciudad de Santa Cruz de fojas
- Habiendo recurrido de apelación restringida la Institución querellante, la misma es absuelta por Auto de
- CONSIDERANDO: que TELECEL S
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- CONSIDERANDO: que de la revisión del cuaderno procesal, el análisis de la exposición del recurrente
- DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- Por otra parte la Corte Suprema de Justicia ha establecido en varios Autos Supremos la
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del artículo
- Para fines del artículo 420 del Código Adjetivo Penal, remítase copia del presente Auto Supremo,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veintiséis de enero de dos mil siete
- Proveído.- Abog. Ximena L. Mendizábal Hurtado -Secretaria de Cámara
