CONSIDERANDO: que el Juez Primero de Sentencia de la ciudad de Santa Cruz de fojas
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 29 Sucre, 26 de enero de 2007
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Carlos Mario Veintenillas Valdez c/ Herman Chavez Z. Hurto
RELATOR: Ministro Dr. Zacarías Valeriano Rodríguez
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VISTOS: el recurso de casación de fojas 211 a 214, interpuesto por Carlos Mario Veintemillas Valdez en representación de TELECEL S.A., impugnando el Auto de Vista de fecha 5 de enero del año 2006 cursante de fojas 179 a 181, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del juicio penal oral, público y contradictorio seguido por la institución recurrente contra Herman Chávez Suárez por los delitos de hurto y abuso de confianza (artículos 326 y 346 ambos del Código Penal); sus antecedentes, los precedentes contradictorios invocados, el Auto Supremo admisorio de fojas 227 y vuelta, todo lo demás que ver convino y se tuvo presente y;
CONSIDERANDO: que el Juez Primero de Sentencia de la ciudad de Santa Cruz de fojas 133 a 139 vuelta, luego del juicio oral, público y contradictorio, declara al imputado Herman Chávez Suárez culpable del delito de "abuso de confianza" previsto y sancionado por el artículo 346 del Código Penal, en consecuencia le impone la pena de 2 años de reclusión a cumplir en el Centro de Rehabilitación de Santa Cruz, a su vez que le absuelve del delito de hurto (artículo 326 del Código Penal), con costas a regularse en ejecución de sentencia. Por otro lado, le concede el perdón judicial en cumplimiento del artículo 368 del Código de Procedimiento Penal
AUTO SUPREMO: No. 29 Sucre, 26 de enero de 2007
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Carlos Mario Veintenillas Valdez c/ Herman Chavez Z. Hurto
RELATOR: Ministro Dr. Zacarías Valeriano Rodríguez
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VISTOS: el recurso de casación de fojas 211 a 214, interpuesto por Carlos Mario Veintemillas Valdez en representación de TELECEL S.A., impugnando el Auto de Vista de fecha 5 de enero del año 2006 cursante de fojas 179 a 181, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del juicio penal oral, público y contradictorio seguido por la institución recurrente contra Herman Chávez Suárez por los delitos de hurto y abuso de confianza (artículos 326 y 346 ambos del Código Penal); sus antecedentes, los precedentes contradictorios invocados, el Auto Supremo admisorio de fojas 227 y vuelta, todo lo demás que ver convino y se tuvo presente y;
CONSIDERANDO: que el Juez Primero de Sentencia de la ciudad de Santa Cruz de fojas 133 a 139 vuelta, luego del juicio oral, público y contradictorio, declara al imputado Herman Chávez Suárez culpable del delito de "abuso de confianza" previsto y sancionado por el artículo 346 del Código Penal, en consecuencia le impone la pena de 2 años de reclusión a cumplir en el Centro de Rehabilitación de Santa Cruz, a su vez que le absuelve del delito de hurto (artículo 326 del Código Penal), con costas a regularse en ejecución de sentencia. Por otro lado, le concede el perdón judicial en cumplimiento del artículo 368 del Código de Procedimiento Penal
- CONSIDERANDO: que el Juez Primero de Sentencia de la ciudad de Santa Cruz de fojas
- Habiendo recurrido de apelación restringida la Institución querellante, la misma es absuelta por Auto de
- CONSIDERANDO: que TELECEL S
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- CONSIDERANDO: que de la revisión del cuaderno procesal, el análisis de la exposición del recurrente
- DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- Por otra parte la Corte Suprema de Justicia ha establecido en varios Autos Supremos la
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del artículo
- Para fines del artículo 420 del Código Adjetivo Penal, remítase copia del presente Auto Supremo,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veintiséis de enero de dos mil siete
- Proveído.- Abog. Ximena L. Mendizábal Hurtado -Secretaria de Cámara
