POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del artículo
En el caso de Autos, se establece que el Tribunal de alzada realiza un nuevo ejercicio de "revalorización de la prueba" a efectos de cambiar la situación jurídica del imputado, por lo que debió en su caso anular la sentencia y disponer el reenvió del juicio a conocimiento de otro tribunal unipersonal.
POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del artículo 419 del Código de Procedimiento Penal, DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista impugnado y determina que la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dicte nuevo fallo conforme a la doctrina legal establecida y las normas legales previstas para el caso en concreto
- CONSIDERANDO: que el Juez Primero de Sentencia de la ciudad de Santa Cruz de fojas
- Habiendo recurrido de apelación restringida la Institución querellante, la misma es absuelta por Auto de
- CONSIDERANDO: que TELECEL S
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- CONSIDERANDO: que de la revisión del cuaderno procesal, el análisis de la exposición del recurrente
- DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- Por otra parte la Corte Suprema de Justicia ha establecido en varios Autos Supremos la
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del artículo
- Para fines del artículo 420 del Código Adjetivo Penal, remítase copia del presente Auto Supremo,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veintiséis de enero de dos mil siete
- Proveído.- Abog. Ximena L. Mendizábal Hurtado -Secretaria de Cámara
