CONSIDERANDO: que TELECEL S
CONSIDERANDO: que TELECEL S.A. mediante su representante Carlos Mario Veintemillas Valdez, interpone recurso de casación en contra del fallo referido, con el siguiente fundamento:
1.- Que existe violación al derecho a la defensa e igualdad procesal, toda vez que sorteada la apelación restringida, ésta fue remitida ante la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Distrito y una vez allí, antes de ingresar al análisis del recurso, el Tribunal de alzada a sus espaldas habría dictado resolución dando un plazo al imputado de tres días para que fundamente su apelación restringida, pero que nunca le notificaron con el nuevo memorial ya mejorado del recurso de apelación restringida a efectos de que conteste al mismo, y que dicha actitud del Tribunal de alzada, derivaría en defecto procesal absoluto al "esconder resoluciones al querellante", sin permitírsele tener conocimiento y/o contestar los argumentos y fundamentos del imputado, y que en consecuencia se habrían violado derechos y garantías constitucionales, a más de que contradeciría al fallo recurrido la Sentencia Constitucional Nº 0600/03 de 6 de mayo de 2003
- CONSIDERANDO: que el Juez Primero de Sentencia de la ciudad de Santa Cruz de fojas
- Habiendo recurrido de apelación restringida la Institución querellante, la misma es absuelta por Auto de
- CONSIDERANDO: que TELECEL S
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- CONSIDERANDO: que de la revisión del cuaderno procesal, el análisis de la exposición del recurrente
- DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- Por otra parte la Corte Suprema de Justicia ha establecido en varios Autos Supremos la
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del artículo
- Para fines del artículo 420 del Código Adjetivo Penal, remítase copia del presente Auto Supremo,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veintiséis de enero de dos mil siete
- Proveído.- Abog. Ximena L. Mendizábal Hurtado -Secretaria de Cámara
