Habiendo recurrido de apelación restringida la Institución querellante, la misma es absuelta por Auto de
Habiendo recurrido de apelación restringida la Institución querellante, la misma es absuelta por Auto de Vista de fecha 5 de enero del año 2006 cursante de fojas 179 a 181, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, la misma que declara admisible y procedente, la apelación interpuesta por el imputado Herman Chávez Suárez y deliberando en el fondo, en aplicación del artículo 363 inciso 1) y 2) del Código de Procedimiento Penal, declara al imputado absuelto de la acusación del delito de abuso de confianza, previsto en el artículo 346 del Código Penal, con costas a regularse en ejecución de sentencia, dejando sin efecto las medidas cautelares personales impuestas
- CONSIDERANDO: que el Juez Primero de Sentencia de la ciudad de Santa Cruz de fojas
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- CONSIDERANDO: que de la revisión del cuaderno procesal, el análisis de la exposición del recurrente
- DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- Por otra parte la Corte Suprema de Justicia ha establecido en varios Autos Supremos la
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del artículo
- Para fines del artículo 420 del Código Adjetivo Penal, remítase copia del presente Auto Supremo,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veintiséis de enero de dos mil siete
- Proveído.- Abog. Ximena L. Mendizábal Hurtado -Secretaria de Cámara
