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2.- En el caso de Autos el Tribunal de Sentencia, tal cual taxativamente lo expresan en la sentencia ya referida "la prueba aportada no fue suficiente para generar en el Tribunal la convicción sobre la responsabilidad penal del imputado", en consecuencia existiendo "duda razonable respecto a la culpabilidad del imputado" emitieron sentencia absolutoria a su favor en el marco de lo dispuesto por el artículo 363 párrafo 2) del Código de Procedimiento Penal
- CONSIDERANDO: que el Tribunal Quinto de Sentencia de La Paz emitió sentencia la misma que
- Que, contra la aludida sentencia, recurre de apelación restringida el Fiscal de Materia adscrito a
- CONSIDERANDO: que en contra del fallo indicado recurre en casación la Gerencia Regional de la
- CONSIDERANDO: que de la revisión y análisis del cuaderno procesal se establecen los siguientes aspectos
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- Por otra parte, la institución recurrente olvida que en materia procesal penal y de acuerdo
- Por los antecedentes anotados, no se ha demostrado la existencia de violación a Principios, Derechos
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veintisiete de enero de dos mil siete
- Proveído.- Abog. Ximena L. Mendizábal Hurtado -Secretaria de Cámara
