CONSIDERANDO: que en contra del fallo indicado recurre en casación la Gerencia Regional de la
CONSIDERANDO: que en contra del fallo indicado recurre en casación la Gerencia Regional de la Aduana La Paz representada por René Huanca Vásquez, Virginia Janeth Crespo Ibáñez, Alejandro Zambrana Fernández y otros en representación de Marianela del Rosario Ruiz Aranda Gerente Regional a.i de la Aduana La Paz, con el siguiente fundamento:
1.- Que, el fallo impugnado es contradictorio al Auto Supremo Nº 200104 -Sala Penal-2-160, en el proceso que siguió el Ministerio Público en contra de Ramiro Segundino Loayza Tirado y Germán Francisco Pizarro Guzmán que declaró subsistente la sentencia de primera instancia disponiendo el comiso definitivo de la unidad de transporte utilizado en el delito de contrabando y consiguiente remate a favor del Estado. Que de la misma manera también es contradictorio con los Autos Supremos Nº 200109-Sala Penal-1-451, Nº 610, Nº 2000111-Sala Penal-1-618 que también habría declarado subsistente la sentencia de primera instancia y las medidas accesorias dictadas en su contra, así como habría dispuesto el comiso definitivo de la unidad de transporte utilizado en el delito de contrabando y su consiguiente remate a favor del Estado. Y que asimismo el Auto Supremo Nº 200109-Sala Penal-1-451 en el proceso penal que siguió el Ministerio Público y Aduana Nacional en contra de Jimmy Guamán Mercado y Franaciht Amuruz Flores, casa el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo mantuvo la sentencia de primera instancia declarando culpables del delito de contrabando condenándoles a cumplir privación de libertad y accesoriamente se dispuso el comiso a favor del Estado del medio de transporte camión marca Volvo.
2.- Que existiría errónea aplicación de la ley penal sustantiva relativa al artículo 166 de la Ley General de Aduanas, el cual demostraría que el "tráfico" tal como lo demostraron las pruebas testificales, y documentales se habría realizado en el territorio nacional, sin respectiva documentación aduanera en el camión instrumento del delito. Que la sentencia de primera instancia no establecería la no comisión del delito de tráfico de mercadería dentro el territorio nacional, más al contrario establecería que existe mercadería indocumentada por lo tanto a criterio suyo debe seguir comisada a favor del Estado Boliviano, instruyendo al Ministerio Público realice y continúe las investigaciones en contra del Sr. Chamba y Lovera, sin tomar en cuenta que el delito de contrabando no es propio de propietarios de la mercadería sino de aquella persona que trafica con mercadería indocumentada
- CONSIDERANDO: que el Tribunal Quinto de Sentencia de La Paz emitió sentencia la misma que
- Que, contra la aludida sentencia, recurre de apelación restringida el Fiscal de Materia adscrito a
- CONSIDERANDO: que en contra del fallo indicado recurre en casación la Gerencia Regional de la
- CONSIDERANDO: que de la revisión y análisis del cuaderno procesal se establecen los siguientes aspectos
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- Por otra parte, la institución recurrente olvida que en materia procesal penal y de acuerdo
- Por los antecedentes anotados, no se ha demostrado la existencia de violación a Principios, Derechos
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veintisiete de enero de dos mil siete
- Proveído.- Abog. Ximena L. Mendizábal Hurtado -Secretaria de Cámara
