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3.- La institución recurrente no toma en cuenta que el artículo 13 del Código Penal establece: "No se le podrá imponer penal al agente, si su actuar no le es reprochable penalmente. La culpabilidad y no el resultado es el límite de la pena....." en consecuencia, mal podría exigirse se imponga en el presente caso, sanciones al agente si el Tribunal de alzada estableció la inexistencia de suficiente prueba que demuestre su culpabilidad
- CONSIDERANDO: que el Tribunal Quinto de Sentencia de La Paz emitió sentencia la misma que
- Que, contra la aludida sentencia, recurre de apelación restringida el Fiscal de Materia adscrito a
- CONSIDERANDO: que en contra del fallo indicado recurre en casación la Gerencia Regional de la
- CONSIDERANDO: que de la revisión y análisis del cuaderno procesal se establecen los siguientes aspectos
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- Por otra parte, la institución recurrente olvida que en materia procesal penal y de acuerdo
- Por los antecedentes anotados, no se ha demostrado la existencia de violación a Principios, Derechos
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veintisiete de enero de dos mil siete
- Proveído.- Abog. Ximena L. Mendizábal Hurtado -Secretaria de Cámara
