CONSIDERANDO: que el Tribunal Quinto de Sentencia de La Paz emitió sentencia la misma que
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 36 Sucre, 27 de enero de 2007
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público c/ Rolando Campos García
Contrando
RELATOR: Ministro Dr. Bernardo Bernal Callapa
**********************************************************************************
VISTOS: el recurso de casación formulado por Gerencia Regional de la Aduana La Paz, representada por René Huanca Vásquez, Virginia Janeth Crespo Ibáñez, Alejandro Zambrana Fernández y otros en representación de Marianela del Rosario Ruiz Aranda Gerente Regional a.i de la Aduana La Paz, que cursa de fojas 399 a 401, impugnando el Auto de Vista Nº 302/05 de fecha 25 de octubre de 2005 pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, contra Rolando Campos García por el delito de contrabando previsto y sancionado por el artículo 166 inciso a), b), c), d) y f) de la Ley General de Aduanas, sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, los precedentes invocados, el Auto Supremo admisorio y;
CONSIDERANDO: que el Tribunal Quinto de Sentencia de La Paz emitió sentencia la misma que cursa de fojas 286 a 293, por el cual declara absuelto de pena y culpa de la comisión del delito tipificado y sancionado por el artículo 166 inciso 1), b), c) d) y f) (contrabando) de la Ley General de Aduanas y de conformidad con el artículo 363 inciso 2) del Código de Procedimiento Penal. Disponiendo asimismo la devolución del camión con placa de circulación 1012-PDH a su propietario, previa presentación de la documentación que acredite dicha condición. Disponiendo además se mantenga el comiso de la mercadería indocumentada, hasta que se establezca su legal internación con los documentos pertinentes. Recomendando que el Ministerio Público prosiga con la investigación con relación a los ciudadanos Ernesto Roca Bejarano, Hernán Quisbert Lovera y José Luís Chamba Gutiérrez
AUTO SUPREMO: No. 36 Sucre, 27 de enero de 2007
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público c/ Rolando Campos García
Contrando
RELATOR: Ministro Dr. Bernardo Bernal Callapa
**********************************************************************************
VISTOS: el recurso de casación formulado por Gerencia Regional de la Aduana La Paz, representada por René Huanca Vásquez, Virginia Janeth Crespo Ibáñez, Alejandro Zambrana Fernández y otros en representación de Marianela del Rosario Ruiz Aranda Gerente Regional a.i de la Aduana La Paz, que cursa de fojas 399 a 401, impugnando el Auto de Vista Nº 302/05 de fecha 25 de octubre de 2005 pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, contra Rolando Campos García por el delito de contrabando previsto y sancionado por el artículo 166 inciso a), b), c), d) y f) de la Ley General de Aduanas, sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, los precedentes invocados, el Auto Supremo admisorio y;
CONSIDERANDO: que el Tribunal Quinto de Sentencia de La Paz emitió sentencia la misma que cursa de fojas 286 a 293, por el cual declara absuelto de pena y culpa de la comisión del delito tipificado y sancionado por el artículo 166 inciso 1), b), c) d) y f) (contrabando) de la Ley General de Aduanas y de conformidad con el artículo 363 inciso 2) del Código de Procedimiento Penal. Disponiendo asimismo la devolución del camión con placa de circulación 1012-PDH a su propietario, previa presentación de la documentación que acredite dicha condición. Disponiendo además se mantenga el comiso de la mercadería indocumentada, hasta que se establezca su legal internación con los documentos pertinentes. Recomendando que el Ministerio Público prosiga con la investigación con relación a los ciudadanos Ernesto Roca Bejarano, Hernán Quisbert Lovera y José Luís Chamba Gutiérrez
- CONSIDERANDO: que el Tribunal Quinto de Sentencia de La Paz emitió sentencia la misma que
- Que, contra la aludida sentencia, recurre de apelación restringida el Fiscal de Materia adscrito a
- CONSIDERANDO: que en contra del fallo indicado recurre en casación la Gerencia Regional de la
- CONSIDERANDO: que de la revisión y análisis del cuaderno procesal se establecen los siguientes aspectos
- 2
- 3
- 4
- Por otra parte, la institución recurrente olvida que en materia procesal penal y de acuerdo
- Por los antecedentes anotados, no se ha demostrado la existencia de violación a Principios, Derechos
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veintisiete de enero de dos mil siete
- Proveído.- Abog. Ximena L. Mendizábal Hurtado -Secretaria de Cámara
