Auto Supremo AS/0036/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0036/2007

Fecha: 27-Ene-2007

Por otra parte, la institución recurrente olvida que en materia procesal penal y de acuerdo


Por otra parte, la institución recurrente olvida que en materia procesal penal y de acuerdo al nuevo sistema de enjuiciamiento, la carga de la prueba corresponde al acusador, en consecuencia, tanto el acusador público como la propia Institución recurrente tenían la obligación de probar debidamente los extremos de su acusación. El Tribunal de Sentencia luego de la valoración probatoria de cada uno de los elementos probatorios introducidos a juicio determinó en forma unánime la inexistencia de prueba plena para emitir sentencia condenatoria, en consecuencia el Tribunal de alzada mal habría podido revalorizar la prueba introducida a juicio oral, porque el juicio oral en nuestro actual sistema procesal penal, es en única y última instancia, en consecuencia los Vocales se encuentran impedidos de "revalorizar la prueba" en apelación restringida