Por otra parte, la institución recurrente olvida que en materia procesal penal y de acuerdo
Por otra parte, la institución recurrente olvida que en materia procesal penal y de acuerdo al nuevo sistema de enjuiciamiento, la carga de la prueba corresponde al acusador, en consecuencia, tanto el acusador público como la propia Institución recurrente tenían la obligación de probar debidamente los extremos de su acusación. El Tribunal de Sentencia luego de la valoración probatoria de cada uno de los elementos probatorios introducidos a juicio determinó en forma unánime la inexistencia de prueba plena para emitir sentencia condenatoria, en consecuencia el Tribunal de alzada mal habría podido revalorizar la prueba introducida a juicio oral, porque el juicio oral en nuestro actual sistema procesal penal, es en única y última instancia, en consecuencia los Vocales se encuentran impedidos de "revalorizar la prueba" en apelación restringida
- CONSIDERANDO: que el Tribunal Quinto de Sentencia de La Paz emitió sentencia la misma que
- Que, contra la aludida sentencia, recurre de apelación restringida el Fiscal de Materia adscrito a
- CONSIDERANDO: que en contra del fallo indicado recurre en casación la Gerencia Regional de la
- CONSIDERANDO: que de la revisión y análisis del cuaderno procesal se establecen los siguientes aspectos
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- Por otra parte, la institución recurrente olvida que en materia procesal penal y de acuerdo
- Por los antecedentes anotados, no se ha demostrado la existencia de violación a Principios, Derechos
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veintisiete de enero de dos mil siete
- Proveído.- Abog. Ximena L. Mendizábal Hurtado -Secretaria de Cámara
