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4.- En consecuencia, la culpabilidad como la reprochabilidad de un acto típico y antijurídico, fundada en que su autor, en la situación concreta, lo ejecutó pudiendo haberse conducido de una manera distinta, es decir, conforme a Derecho, en el presente caso, los acusadores no demostraron plenamente la antijuridicidad de la acción del agente, a efectos de que pueda reprochársele al agente por la comisión del delito endilgado, habiéndose demostrado únicamente el "riesgo socialmente aceptado" de los transportistas para transportar en el interior de la República mercadería sin fines ilícitos, con la documentación entregada por sus propietarios para este objeto. Era preciso, que los acusadores demuestren el nexo causal entre la mercadería y la acción dolosa del agente, así como la existencia de la correspondiente motivación que tenía el mismo, para no obstante del conocimiento de la ilicitud (realizar tráfico de mercadería sin la existencia de documentación legal) obrara de esa manera
- CONSIDERANDO: que el Tribunal Quinto de Sentencia de La Paz emitió sentencia la misma que
- Que, contra la aludida sentencia, recurre de apelación restringida el Fiscal de Materia adscrito a
- CONSIDERANDO: que en contra del fallo indicado recurre en casación la Gerencia Regional de la
- CONSIDERANDO: que de la revisión y análisis del cuaderno procesal se establecen los siguientes aspectos
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- Por otra parte, la institución recurrente olvida que en materia procesal penal y de acuerdo
- Por los antecedentes anotados, no se ha demostrado la existencia de violación a Principios, Derechos
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veintisiete de enero de dos mil siete
- Proveído.- Abog. Ximena L. Mendizábal Hurtado -Secretaria de Cámara
