Ahora bien, de la revisión del expediente se constata que el recurso de apelación de
Ahora bien, de la revisión del expediente se constata que el recurso de apelación de fs. 155-157 ha sido firmado únicamente por el abogado del demandante, ahora recurrente, en contravención a lo establecido por el art. 92-IV del Cód. Pdto. Civ., aspecto que ha sido reclamado por la parte demandad a tiempo de responder el recurso de apelación a fs. 162; pero que no mereció ningún pronunciamiento por el Tribunal ad quem
- DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducida por la parte actora, por auto de vista Nº 073/2006
- Que, contra el auto de vista, el demandante interpone recurso de casación en la forma
- CONSIDERANDO II: Que, por mandato expreso del art
- Ahora bien, de la revisión del expediente se constata que el recurso de apelación de
- Que, conforme prevé el art
- En el caso de autos, el abogado patrocinante que firmó y presentó el recurso de
- Por lo que corresponde aplicar la disposición legal prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
