POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida por el art. 60 inc. 1) de la L.O.J., ANULA obrados hasta el auto de concesión del recurso de apelación de fs. 162 vta. y declara ejecutoriada la sentencia de primera instancia de fs. 146-148
- DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducida por la parte actora, por auto de vista Nº 073/2006
- Que, contra el auto de vista, el demandante interpone recurso de casación en la forma
- CONSIDERANDO II: Que, por mandato expreso del art
- Ahora bien, de la revisión del expediente se constata que el recurso de apelación de
- Que, conforme prevé el art
- En el caso de autos, el abogado patrocinante que firmó y presentó el recurso de
- Por lo que corresponde aplicar la disposición legal prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
