Auto Supremo AS/0070/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0070/2007

Fecha: 29-Ene-2007

CONSIDERANDO II: Que, por mandato expreso del art


CONSIDERANDO II: Que, por mandato expreso del art. 15 de la L.O.J., los Tribunales y Jueces de alzada en relación con los de primera instancia y los de casación respecto de aquellos, están obligados a revisar de oficio si los jueces y funcionarios inferiores observaron los plazos y leyes que norman la tramitación y conclusión de los procesos para aplicar en su caso las sanciones pertinentes; asimismo por mandato de los arts. 90-I y 252 del Cód. Pdto. Civ., las normas procesales son de orden público y de cumplimiento obligatorio, salvo autorización expresa de la ley y que el Juez o Tribunal de casación tiene el deber de anular de oficio todo proceso en el que se encontraren infracciones que interesen al orden público