CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 178-180, interpuesto por Grover Rosales, contra el auto de vista Nº 073/2006 de 6 de marzo de 2006 (fs. 174-175) y auto complementario de 22 de marzo de 2006 (fs. 183 vta.), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; dentro el proceso social que sigue el recurrente contra Benjamín René Limachi Masías, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió sentencia en 18 de octubre de 2003 (fs. 146-148), declarando improbada la demanda de fs. 1-2, con costas
- DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducida por la parte actora, por auto de vista Nº 073/2006
- Que, contra el auto de vista, el demandante interpone recurso de casación en la forma
- CONSIDERANDO II: Que, por mandato expreso del art
- Ahora bien, de la revisión del expediente se constata que el recurso de apelación de
- Que, conforme prevé el art
- En el caso de autos, el abogado patrocinante que firmó y presentó el recurso de
- Por lo que corresponde aplicar la disposición legal prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
