En el caso de autos, el abogado patrocinante que firmó y presentó el recurso de
En el caso de autos, el abogado patrocinante que firmó y presentó el recurso de apelación, no es parte esencial del proceso, según establece el art. 50 del Cód. Pdto. Civ., sino que su actuación es accesoria conforme estipula el art. 51-II del adjetivo civil; consiguientemente al no causarle agravio la sentencia, mal podía interponer el recurso de apelación por cuenta del actor, ya que no se trata de un memorial de mero trámite al tenor del art. 93 del mismo cuerpo legal
- DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducida por la parte actora, por auto de vista Nº 073/2006
- Que, contra el auto de vista, el demandante interpone recurso de casación en la forma
- CONSIDERANDO II: Que, por mandato expreso del art
- Ahora bien, de la revisión del expediente se constata que el recurso de apelación de
- Que, conforme prevé el art
- En el caso de autos, el abogado patrocinante que firmó y presentó el recurso de
- Por lo que corresponde aplicar la disposición legal prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
