Auto Supremo AS/0070/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0070/2007

Fecha: 29-Ene-2007

Que, conforme prevé el art


Que, conforme prevé el art. 219 del Cód. Pdto Civ., las partes que intervienen en el proceso, que vienen a ser los litigantes, son los únicos que se encuentran legitimados para apelar en caso de haber sufrido algún agravio, derecho que por disposición del art. 222 del adjetivo indicado se hace extensivo a cualquier interesado a quien causare perjuicio la sentencia o auto definitivo y demostrare documentalmente su calidad de interesado