Que, conforme prevé el art
Que, conforme prevé el art. 219 del Cód. Pdto Civ., las partes que intervienen en el proceso, que vienen a ser los litigantes, son los únicos que se encuentran legitimados para apelar en caso de haber sufrido algún agravio, derecho que por disposición del art. 222 del adjetivo indicado se hace extensivo a cualquier interesado a quien causare perjuicio la sentencia o auto definitivo y demostrare documentalmente su calidad de interesado
- DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducida por la parte actora, por auto de vista Nº 073/2006
- Que, contra el auto de vista, el demandante interpone recurso de casación en la forma
- CONSIDERANDO II: Que, por mandato expreso del art
- Ahora bien, de la revisión del expediente se constata que el recurso de apelación de
- Que, conforme prevé el art
- En el caso de autos, el abogado patrocinante que firmó y presentó el recurso de
- Por lo que corresponde aplicar la disposición legal prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
