Auto Supremo AS/0085/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0085/2007

Fecha: 15-Ene-2007

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2. Apunta que el Auto de Vista impugnado contradice la línea jurisprudencial establecida por los A.S. Nº 238 de 6 de julio de 2006 y Nº 472 de 8 de diciembre de 2005, actuando en contradicción a lo ya establecido por la Corte Suprema de Justicia, al no encontrarse ante un defecto absoluto insubsanable, y de haberse encontrado ante un defecto relativo aquel no fue reclamado oportunamente por el imputado y por tanto quedo validado.

3. Subraya que el Tribunal de apelación debió ceñirse únicamente a lo juzgado y resuelto por el Tribunal a quo, y no a nuevos hechos que no fueron juzgados ni resueltos por el inferior, aplicando en forma errónea el Art. 370 del Código de Procedimiento Penal, violando lo establecido en el Art. 370, 407, e inobservando el Art. 51 num. 2) del mismo cuerpo procesal