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2. Apunta que el Auto de Vista impugnado contradice la línea jurisprudencial establecida por los A.S. Nº 238 de 6 de julio de 2006 y Nº 472 de 8 de diciembre de 2005, actuando en contradicción a lo ya establecido por la Corte Suprema de Justicia, al no encontrarse ante un defecto absoluto insubsanable, y de haberse encontrado ante un defecto relativo aquel no fue reclamado oportunamente por el imputado y por tanto quedo validado.
3. Subraya que el Tribunal de apelación debió ceñirse únicamente a lo juzgado y resuelto por el Tribunal a quo, y no a nuevos hechos que no fueron juzgados ni resueltos por el inferior, aplicando en forma errónea el Art. 370 del Código de Procedimiento Penal, violando lo establecido en el Art. 370, 407, e inobservando el Art. 51 num. 2) del mismo cuerpo procesal
- PARTES : Ministerio Público y otro c/ Simón Olender Alabaster
- Robo agravado y otro
- A, 15 de enero de 2007, Sucre
- Contra la citada resolución, de fojas 403 a 410, el procesado Simón Olender Alabaster, interpone
- CONSIDERANDO: que Mario Ichaso Aguilera, recurrió de casación en la forma y en el fondo
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- Por último pide se deje sin efecto el Auto de Vista de 15 de octubre
- CONSIDERANDO: que, luego del análisis delicado de los antecedentes se advierte que el recurrente, interpuso
- CONSIDERANDO: que el Art
- Regístrese y devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
- Fdo. Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer
- Dr. Wilfredo Ovando Rojas
- Proveído.- Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano - Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón a 2/2007.
