Contra la citada resolución, de fojas 403 a 410, el procesado Simón Olender Alabaster, interpone
VISTOS: el recurso de casación de fojas 481 a 483 vuelta, interpuesto por Mario Ichaso Aguilera, impugnando el Auto de Vista de 26 de octubre de 2006 de fojas 467 a 468 vuelta, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el recurrente contra Simón Olender Alabaster, por los delitos de robo agravado y allanamiento de domicilio, previstos en los Arts. 332 y 298 del Código Penal; y,
CONSIDERANDO: que, el Tribunal Quinto de Sentencia de Santa Cruz, con resolución corriente de fojas 336 a 346, dicta sentencia, en la que declara a Simón Olender Alabaster, autor y culpable del delito de robo agravado, previsiones 2). y 4) del art. 332 del Código Penal, condenándole a la pena privativa de libertad de tres años de reclusión, mas daños y costas a ser regulados en ejecución de sentencia.
Contra la citada resolución, de fojas 403 a 410, el procesado Simón Olender Alabaster, interpone el recurso de apelación restringida y la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Santa Cruz, y por medio del Auto de Vista de 26 de octubre de 2006, de fojas 467 a 468 vuelta, admitió y declaro procedente el recurso de apelación restringida presentado por el procesado, anulando totalmente la sentencia apelada y en aplicación del art. 363 num. 2) del Código adjetivo declara a Simón Olender Alabaster, absuelto de culpa y pena de los cargos de allanamiento de domicilio y robo agravado; y a la vez declaró improcedente el recurso de apelación restringida opuesto por el ahora recurrente Mario Ichaso Aguilera
- PARTES : Ministerio Público y otro c/ Simón Olender Alabaster
- Robo agravado y otro
- A, 15 de enero de 2007, Sucre
- Contra la citada resolución, de fojas 403 a 410, el procesado Simón Olender Alabaster, interpone
- CONSIDERANDO: que Mario Ichaso Aguilera, recurrió de casación en la forma y en el fondo
- 3
- Por último pide se deje sin efecto el Auto de Vista de 15 de octubre
- CONSIDERANDO: que, luego del análisis delicado de los antecedentes se advierte que el recurrente, interpuso
- CONSIDERANDO: que el Art
- Regístrese y devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
- Fdo. Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer
- Dr. Wilfredo Ovando Rojas
- Proveído.- Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano - Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón a 2/2007.
