Por último pide se deje sin efecto el Auto de Vista de 15 de octubre
4. Bajo el rótulo de "recurso de casación en el fondo", transcribe el sexto considerando del Auto de Vista de 26 de octubre de 2006, deteniéndose a indicar que para que haya sido despojo, tendrían que haber sacado sus cosas a la calle y dejado allí, y no como hizo el condenado de robarse y llevarse sus cosas; mas aún, el Tribunal de apelación faltando a la verdad indica que el recurrente habría recuperado sus cosas y por ello no existiría delito de robo, siendo que recuperó solo una tercera parte de ellas, añadiendo que el art. 331 del Código Penal es claro al definir el tipo penal de robo, con la agravante del numeral 2) del art. 332, argumentos sustentados por los A.S, Nº 4 de 14 de enero de 2003 y Nº 115 de 4 de abril de 2002.
Por último pide se deje sin efecto el Auto de Vista de 15 de octubre de 2006, y que en su lugar quede vigente la sentencia de grado, con la modificación de imponer al imputado la pena de seis años de reclusión
- PARTES : Ministerio Público y otro c/ Simón Olender Alabaster
- Robo agravado y otro
- A, 15 de enero de 2007, Sucre
- Contra la citada resolución, de fojas 403 a 410, el procesado Simón Olender Alabaster, interpone
- CONSIDERANDO: que Mario Ichaso Aguilera, recurrió de casación en la forma y en el fondo
- 3
- Por último pide se deje sin efecto el Auto de Vista de 15 de octubre
- CONSIDERANDO: que, luego del análisis delicado de los antecedentes se advierte que el recurrente, interpuso
- CONSIDERANDO: que el Art
- Regístrese y devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
- Fdo. Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer
- Dr. Wilfredo Ovando Rojas
- Proveído.- Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano - Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón a 2/2007.
