Regístrese y devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
Que el Art. 417 del Código adjetivo penal, dispone: "En el recurso se señalará la contradicción en términos precisos... El incumplimiento de estos requisitos determinará su inadmisibilidad", consiguientemente, en el sub lite al no haberse cumplido las condiciones previstas en el ordenamiento adjetivo penal, deviene en inadmisible el recurso, conforme el Art. 418 del mismo cuerpo legal.
POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en sujeción del Art. 59 numeral 1) de la Ley de Organización judicial, Art. 50 inc. 1), segunda parte del Art. 417 y primera parte del Art. 418 de la Ley 1970, declara INADMISIBLE el recurso de casación planteado por Mario Ichaso Aguilera, de fojas 481 a 483 vuelta, por no cumplir con los requisitos exigidos por ley.
Regístrese y devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
- PARTES : Ministerio Público y otro c/ Simón Olender Alabaster
- Robo agravado y otro
- A, 15 de enero de 2007, Sucre
- Contra la citada resolución, de fojas 403 a 410, el procesado Simón Olender Alabaster, interpone
- CONSIDERANDO: que Mario Ichaso Aguilera, recurrió de casación en la forma y en el fondo
- 3
- Por último pide se deje sin efecto el Auto de Vista de 15 de octubre
- CONSIDERANDO: que, luego del análisis delicado de los antecedentes se advierte que el recurrente, interpuso
- CONSIDERANDO: que el Art
- Regístrese y devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
- Fdo. Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer
- Dr. Wilfredo Ovando Rojas
- Proveído.- Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano - Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón a 2/2007.
