Auto Supremo AS/0085/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0085/2007

Fecha: 15-Ene-2007

Regístrese y devuélvase actuados al Tribunal de Alzada


Que el Art. 417 del Código adjetivo penal, dispone: "En el recurso se señalará la contradicción en términos precisos... El incumplimiento de estos requisitos determinará su inadmisibilidad", consiguientemente, en el sub lite al no haberse cumplido las condiciones previstas en el ordenamiento adjetivo penal, deviene en inadmisible el recurso, conforme el Art. 418 del mismo cuerpo legal.

POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en sujeción del Art. 59 numeral 1) de la Ley de Organización judicial, Art. 50 inc. 1), segunda parte del Art. 417 y primera parte del Art. 418 de la Ley 1970, declara INADMISIBLE el recurso de casación planteado por Mario Ichaso Aguilera, de fojas 481 a 483 vuelta, por no cumplir con los requisitos exigidos por ley.

Regístrese y devuélvase actuados al Tribunal de Alzada