II
CONSIDERANDO: que el recurso de casación interpuesto por Marcelo Velásquez Paz Soldán, no ha invocado precedente que contradiga al Auto de Vista impugnado, por lo que no se abre la competencia del Tribunal Supremo en dicho extremo. Sobre las denuncias de defectos absolutos, el Tribunal de Casación abre su competencia sólo a objeto de revisar su existencia. Así encontramos que en el recurso de casación, de manera por demás extraña el inculpado a tiempo de acusar errores y defectos, no precisa si ellos son absolutos o relativos, y "ratifica los fundamentos del recurso de apelación restringida", desconociendo el objeto y naturaleza del recurso de casación en el nuevo sistema procesal penal, motivo que restringe a éste Tribunal de mayor consideración a los argumentos vertidos en los puntos 2), 3), 4) y 5) del recurso, en el entendido que los extremos de la apelación han sido respondidos por el Tribunal de la Alzada y no se explicita cual es son los nuevos agravios que conducen a los errores y defectos para ser considerados en casación. Ahora bien, pese a los graves defectos y concepción del recurso por parte del recurrente, el Tribunal de Casación considera necesario pronunciarse únicamente sobre el punto 1) del recurso: vulneración a la condición de menor de edad y consiguiente violación de los artículos 2 a 8, 105 a 108, 213 a 216, 225, 227, 229, 230, 233, 235, 249, 250, 252, 265 y 269 de la Ley 2026; artículo 85 y 398 del Código de Procedimiento Penal; artículos 6, 9, 14, 16 de la Constitución Política del Estado; artículos 5 y 70 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y del Pacto de San José de Costa Rica. Del análisis cuidadoso del defecto acusado se tiene que el Tribunal de la Alzada ha dispuesto con sindéresis remitirse a lo ya resuelto por el Tribunal de Sentencia;debe tomarse en consideración que la reclamada "anulación del proceso" debe disponerse por violación a derechos fundamentales constitucionales que den lugar en el reenvió para una posible solución diferente a la establecida en sentencia, en consecuencia el defecto procesal insubsanable que acarrea "violación a la garantía constitucional del debido proceso" debe ser de tal magnitud que permita subsanarse en el juicio de reenvío la posibilidad de un cambio radical en sentencia respecto de la decisión judicial final del juicio oral de "absolución o condena". Lo contrario significaría anular el proceso oral para llegar al mismo resultado en perjuicio de ambas partes procesales y sobre todo, del "principio de economía procesal; así se tiene sentada la doctrina legal aplicable a partir del A.S. No. 257 de 1 de agosto de 2006; mas aun considerando que el recurrente a la fecha ya es mayor de edad y materialmente es imposible retrotraer los efectos del articulo 389 del Código de Procedimiento Penal con relación a la Ley 2026, que resultan inaplicables por oportunidad.
En cuanto al recurso de casación incoado por Jasón Angulo Jaimes, encontramos que: I. Sobre la actividad procesal defectuosa generada - dice por la ilegal exclusión de testigos de descargo, se tiene que el Tribunal de Sentencia ha fundado su decisión en los artículos 277 y 206 del Código de Procedimiento Penal, en cuanto la etapa preparatoria tiene por finalidad la preparación del juicio oral y público, mediante la recolección de todos los elementos que permitan fundar la acusación del Fiscal o del querellante y la defensa del imputado, y que las partes pueden proponer actos o diligencias en cualquier momento de dicha etapa procesal. Es así que las pruebas deben ser producidas por el Fiscal y las partes en la etapa preparatoria del juicio, otorgándoles la ley todos los medios para ello, prueba que debe ser obtenida conforme al principio previsto en el Art. 13 de la Ley 1970, y será presentada durante el juicio para su correspondiente lectura, práctica, recepción y exhibición en audiencia, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 333, 349 al 355 del Código de Procedimiento Penal, sin que se pueda retrotraer esta etapa a la búsqueda y producción de prueba que corresponde exclusivamente a la etapa preparatoria. Razonamientos recogidos también en la S.C. Nº 789/2002-R de 2 de julio de 2002, citada por el Tribunal de Sentencia a tiempo de resolver el incidente.
II. Sobre el rechazo del Tribunal de Apelación de la petición de audiencia de fundamentación oral del recurso de apelación, encontramos que en el recurso de apelación de Jasón Angulo Jaimes, se solicita audiencia de fundamentación, fs. 1073 vuelta, solicitud atendida por el Tribunal de Apelación en el plazo previsto por el articulo 411 del Código de Procedimiento Penal señalando aquella para el 10 de noviembre de 2005, a la que no concurrió los abogados de la defensa, quienes pidieron suspensión de audiencia el mismo día de su verificativo, sin justificar su ausencia, mas aun si el incriminado cuenta con doble patrocinio, motivo por el que se instaló validamente la audiencia, y ante la ausencia del peticionante se suspendió, fs, 1181 y 1182. Asimismo, tampoco era atendible la solicitud impetrada a fs. 1312 vuelta, en cuanto la competencia del Tribunal de Apelación se restringía únicamente a dictar nuevo fallo conforme a la doctrina legal aplicable; siendo a todas luces impertinente al argumento esgrimido por el recurrente, y por tanto menos se puede atender la locuaz petición de emitir doctrina legal aplicable
- PARTES : Ministerio Público y otro c/ Marcelo Velásquez Paz Soldán y otro
- Asesinato
- MINISTRO RELATOR: Dr. Wilfredo Ovando Rojas
- VISTOS: los recursos de casación de fojas 1353 a 1354 (1391 a 1392 complementación de
- Sobre los puntos impugnados, el recurrente, no invocó precedente contradictorio alguno; empero por las denuncias
- el auto recurrido de casación no ha individualizado la responsabilidad penal ni de la imposición
- II
- III
- V
- VII
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- RELATOR: Ministro Dr. Wilfredo Ovando Rojas
- Fdo. Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer
- Dr. Wilfredo Ovando Rojas
- Proveído.- Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano - Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón a 2/2007.
