POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
Así resumiendo, de la revisión prolija de antecedentes se ha llegado a la certeza que en el sub lite, no concurren los elementos que generen la convicción de que exista contradicción jurídica en la aplicación de normas jurídicas, dándoles sentidos distintos; así como tampoco se ha verificado la existencia de defectos absolutos, motivos por los que los recursos de casación devienen en infundados.
POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida por el Art. 419 del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADOS los recursos de casación planteados por Marcelo Velásquez Paz Soldan y Jasón Angulo Jaimes, contra el Auto de Vista de fecha 15 de septiembre de 2006
- PARTES : Ministerio Público y otro c/ Marcelo Velásquez Paz Soldán y otro
- Asesinato
- MINISTRO RELATOR: Dr. Wilfredo Ovando Rojas
- VISTOS: los recursos de casación de fojas 1353 a 1354 (1391 a 1392 complementación de
- Sobre los puntos impugnados, el recurrente, no invocó precedente contradictorio alguno; empero por las denuncias
- el auto recurrido de casación no ha individualizado la responsabilidad penal ni de la imposición
- II
- III
- V
- VII
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- RELATOR: Ministro Dr. Wilfredo Ovando Rojas
- Fdo. Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer
- Dr. Wilfredo Ovando Rojas
- Proveído.- Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano - Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón a 2/2007.
