Auto Supremo AS/0103/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0103/2007

Fecha: 31-Ene-2007

III


III. Al argumento de que la sentencia carece de fundamentación sobre la valoración de la prueba y la imposición de la pena a los imputados en forma individual; cabe referirse a los precedentes contradictorios invocados por el recurrente; a saber: (i) A.S. Nº 166 de 12 de mayo de 2005, que versa sobre el delito de difamación, y el A.S Nº 384 de 26 de septiembre de 2005, que trata sobre tráfico de sustancias controladas, y haciendo el ejercicio para encontrarla contradicción con el auto de Vista impugnado, encontramos que en la sentencia de marras, se encuentra absoluta coherencia entre los hechos ocurridos y tenidos como tales, sin posibilidad de contradicción o la imprecisión de fundamento de la apreciación de las pruebas; siendo por tanto dichos precedentes no contradictorios con al Auto de Vista que confirma la sentencia de grado. En relación al A.S. Nº 369 de 15 de diciembre de 2005, queda claro que al no advertir errores del inferior, el Tribunal Ad Quem, efectuó un apropiado control sobre la valoración correcta de la prueba