III
III. Al argumento de que la sentencia carece de fundamentación sobre la valoración de la prueba y la imposición de la pena a los imputados en forma individual; cabe referirse a los precedentes contradictorios invocados por el recurrente; a saber: (i) A.S. Nº 166 de 12 de mayo de 2005, que versa sobre el delito de difamación, y el A.S Nº 384 de 26 de septiembre de 2005, que trata sobre tráfico de sustancias controladas, y haciendo el ejercicio para encontrarla contradicción con el auto de Vista impugnado, encontramos que en la sentencia de marras, se encuentra absoluta coherencia entre los hechos ocurridos y tenidos como tales, sin posibilidad de contradicción o la imprecisión de fundamento de la apreciación de las pruebas; siendo por tanto dichos precedentes no contradictorios con al Auto de Vista que confirma la sentencia de grado. En relación al A.S. Nº 369 de 15 de diciembre de 2005, queda claro que al no advertir errores del inferior, el Tribunal Ad Quem, efectuó un apropiado control sobre la valoración correcta de la prueba
- PARTES : Ministerio Público y otro c/ Marcelo Velásquez Paz Soldán y otro
- Asesinato
- MINISTRO RELATOR: Dr. Wilfredo Ovando Rojas
- VISTOS: los recursos de casación de fojas 1353 a 1354 (1391 a 1392 complementación de
- Sobre los puntos impugnados, el recurrente, no invocó precedente contradictorio alguno; empero por las denuncias
- el auto recurrido de casación no ha individualizado la responsabilidad penal ni de la imposición
- II
- III
- V
- VII
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- RELATOR: Ministro Dr. Wilfredo Ovando Rojas
- Fdo. Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer
- Dr. Wilfredo Ovando Rojas
- Proveído.- Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano - Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón a 2/2007.
