VII
VI. Sobre la adecuación del tipo penal, queda claro que el Tribunal de Sentencia adecuó el tipo penal a la conducta de los incriminados, en cuanto los hechos registrados y tomados como ciertos conducían indefectiblemente a que se cometió el delito de asesinato, conjuncionando los elementos constitutivos de dicha figura penal, entre ellos precisamente el dolo específico, resultando ajena cualquier otra consideración sobre dicho argumento.
VII. Finalmente, sobre la supuesta falta de individualización de la responsabilidad penal ni de la imposición de la pena en el Auto de Vista impugnado, y la presunta errónea aplicación de los artículos 13, 13 quater, 14, 37, 38 y 40 del Código Penal; de la sola lectura del Auto de Vista, se evidencia que aquel, a tiempo de confirmar la sentencia se subsume en un análisis detallado de los extremos apelados, así como ha seguido la doctrina legal aplicable determinada por la Sala Penal Primera a tiempo de anular el Auto de Vista anterior, sin posibilidad alguna de haberse incurrido errónea aplicación de los artículos 13, 13 quater y 14 que y su efecto en los artículos 14, 37, 38 y 40 del Código Penal, por cuanto quedó demostrada la participación dolosa de los dos incriminados, quienes dieron muerte a Ronald Gastón Torres Crespo, la madrugada del 12 de junio de 2004. Sobre los precedentes contradictorios invocados: Auto de Vista Nº 03/2006 y A.S. Nº 166/2005, por los argumentos referidos precedentemente no se encuentra contradicción y menos causal para proceder a la anulación del Auto de Vista
- PARTES : Ministerio Público y otro c/ Marcelo Velásquez Paz Soldán y otro
- Asesinato
- MINISTRO RELATOR: Dr. Wilfredo Ovando Rojas
- VISTOS: los recursos de casación de fojas 1353 a 1354 (1391 a 1392 complementación de
- Sobre los puntos impugnados, el recurrente, no invocó precedente contradictorio alguno; empero por las denuncias
- el auto recurrido de casación no ha individualizado la responsabilidad penal ni de la imposición
- II
- III
- V
- VII
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- RELATOR: Ministro Dr. Wilfredo Ovando Rojas
- Fdo. Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer
- Dr. Wilfredo Ovando Rojas
- Proveído.- Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano - Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón a 2/2007.
