Auto Supremo AS/0103/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0103/2007

Fecha: 31-Ene-2007

Sobre los puntos impugnados, el recurrente, no invocó precedente contradictorio alguno; empero por las denuncias


CONSIDERANDO: que el Tribunal de Sentencia de Villa Tunari, provincia Chapare del Distrito de Cochabamba declaró, por unanimidad de votos, a Jasón Angulo Jaimes y a Marcelo Velásquez Paz Soldán autores de la comisión del delito de asesinato tipificado en el artículo 252 numeral 3) del Código Penal, por existir prueba suficiente, imponiéndoles la pena de 30 años de presidio sin derecho a indulto a cumplir en la Cárcel del Abra, costas, daños y perjuicios en favor del Estado y la víctima, averiguables en ejecución de sentencia, resolución que fue apelada y resuelta por Auto de Vista de fojas 1183 a 1189 que declaró procedentes los recursos de apelación interpuestos por los imputados, anulando totalmente la sentencia apelada y ordenando la reposición del juicio, por otro Tribunal de Sentencia. El referido Auto de Vista fue recurrido de casación por el querellante Gastón Torrez Aguilar, habiéndose admitido el mismo por el Auto Supremo que sale de fojas 1296 a 1299 que declaró sin efecto el auto recurrido. A consecuencia de ésta última resolución, el Tribunal de Apelación pronunció nuevo Auto de Vista de 15 de septiembre de 2006, fs. 1317 a 1321, que declaró improcedentes las apelaciones restringidas de los imputados Jasón Angulo Jaimes y Marcelo Velásquez Paz Soldán, confirmando la sentencia apelada. Dicho auto fue recurrido de casación y Admitido por éste Tribunal Supremo con A.S. Nº 547 de 13 de diciembre de 2006.

CONSIDERANDO: que abierta la competencia del Tribunal Supremo de Justicia, corresponde analizar los argumentos esgrimidos por los recurrentes; así encontramos que Marcelo Velásquez Paz Soldán impugna el Auto de Vista de fecha 15 de septiembre de 2006, señalando: (i) que contradice en sus fundamentos al Auto de Vista de fecha 29 de diciembre de 2005, fs. 1183 a 1189; (ii) que no alcanza a borrar por completo los defectos de la sentencia apelada; (iii) impugna in extenso el Auto de Vista de fecha 15 de septiembre de 2006, fs. 1317 a 1321; (iv) acusa los defectos de la sentencia de fecha 06 de junio de 2005, que a su criterio son: 1) vulneración a la condición de menor de edad y consiguiente violación de los artículos 2 a 8, 105 a 108, 213 a 216, 225, 227, 229, 230, 233, 235, 249, 250, 252, 265 y 269 de la Ley 2026; artículo 85 y 398 del Código de Procedimiento Penal; artículos 6, 9, 14, 16 de la Constitución Política del Estado; artículos 5 y 70 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y del Pacto de San José de Costa Rica; 2) que se excluyó ilegalmente a la testigo Norma Velásquez Castro; 3) por vicios de sentencia incursos en los artículos 359, 370 numeral 4) del Código de Procedimiento Penal; 4) que la sentencia carece de fundamentación; y, 5) que hubo valoración defectuosa de la prueba.

Sobre los puntos impugnados, el recurrente, no invocó precedente contradictorio alguno; empero por las denuncias de defectos absolutos, excepcionalmente se admitió el recurso, con el objeto de verificar dichos defectos