V
IV. Sobre el argumento que hace a las declaraciones informativas del recurrente en etapa preparatoria fue recibido en franca violación a las reglas impuestas para personas comprendidas entre los 16 a 18 años de edad, ya se ha aclarado tal extremo en el acápite sobre el mismo argumento efectuado por el coprocesado Marcelo Paz Soldán; empero para el caso en particular se tiene que incluso se ha tramitado un recuso de habeas corpus, declarado improcedente.
V. En cuanto a la presentación de parte del Ministerio Público, de prueba de descargo ofrecida por la defensa, consistente en prendas del occiso, sin respetar la cadena de custodia, dicho extremos ha sido objeto de debate y resolución, tanto por el Tribunal de Sentencia como del Tribunal de la Alzada, no encontrándose infracción sobre el proceder del presentante, y menos aún sobre la prueba misma, en cuanto el Tribunal de Alzada se guió en un conjunto de elementos, no precisamente los elementos señalados, para fundamentar la resolución de condena en el aberrante crimen
- PARTES : Ministerio Público y otro c/ Marcelo Velásquez Paz Soldán y otro
- Asesinato
- MINISTRO RELATOR: Dr. Wilfredo Ovando Rojas
- VISTOS: los recursos de casación de fojas 1353 a 1354 (1391 a 1392 complementación de
- Sobre los puntos impugnados, el recurrente, no invocó precedente contradictorio alguno; empero por las denuncias
- el auto recurrido de casación no ha individualizado la responsabilidad penal ni de la imposición
- II
- III
- V
- VII
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- RELATOR: Ministro Dr. Wilfredo Ovando Rojas
- Fdo. Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer
- Dr. Wilfredo Ovando Rojas
- Proveído.- Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano - Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón a 2/2007.
