A su turno, Israel Isaac Jofré Villarroel cuestiona el Auto de Vista de fojas de
A su turno, Israel Isaac Jofré Villarroel cuestiona el Auto de Vista de fojas de 399 a 403, indicando que: 1) el protocolo de autopsia hecho por el médico forense Dr. Víctor Butrón fue ofrecido en calidad de prueba pericial como el muestrario fotográfico (prueba ilegal), documentos que fueron introducidos a audiencia de juicio oral, la misma que tuvo anuncio de recurrir en apelación, sin embargo no advierte dicho defecto el Tribunal de Alzada; al respecto, invoca el Auto de Vista de 08 de junio de 2005 de la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Cochabamba sobre procedimiento para la pericia, autopsia y necropsia; 2) se aceptó el muestrario fotográfico, cuya obtención no cumplió las formas y reglas establecidas, vulnerando el artículo 174 de la Ley Nº 1970; 3) de la sentencia de 12 de enero de 2005 se desprende que Antonia Gonzáles de Tintaya en su calidad de querellante y acusadora particular, madre de la víctima, durante el primer juicio retira acusación en favor de Israel Isaac Jofré Villarroel, sin embargo en el reenvío fue tomada en cuenta la acusación de la mencionada querellante; 4) se ha violado el principio de la reforma en perjuicio, al haberse dictado una sentencia de 12 años de presidio, cuando en el primer juicio se le condenó a una pena de cuatro años; 5) indica también que se hizo una deficiente valoración de la prueba testifical, dando más crédito a una persona en estado de ebriedad que a la testigo Rafaela Paola Goitea, y menciona también que se hizo una defectuosa valoración de la prueba, al no considerar que se encontraba en estado de ebriedad; asimismo indica que se hizo defectuosa valoración del video, documento transaccional y memorial de desistimiento; 6) sostiene que no se pudo demostrar el nexo psicológico entre la acción y el resultado, vale decir el dolo con el que actuó el recurrente; 7) en la ejecución del hecho participaron varias personas, por lo tanto el dominio del hecho debe ser común, determinándose el grado de importancia funcional; 8) que la sentencia no tiene el fundamento correspondiente; al respecto, invoca el Auto de Vista de 17 de diciembre de 2005 pronunciado por la Sala Penal Segunda de la R. Corte Superior del Distrito de Cochabamba, referida a la separación de responsabilidades de los inculpados para individualizarlos plenamente, por lo que se habría vulnerado el debido proceso, correspondiendo - dice - dar estricta aplicación al Art. 413 del Código de Procedimiento Penal; en la misma línea invoca el Auto de Vista de 7 de noviembre de 2002 emitido por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior, deferido a la obligatoria fundamentación fáctica
- Homicidio
- MINISTRO RELATOR: Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer
- VISTOS: los recursos de casación corrientes de fojas 417 a 422, 469 a 481 y
- CONSIDERANDO: que el Tribunal de Sentencia Nº 1 de Cochabamba, en fecha 18 de abril
- CONSIDERANDO: que abierta como está la competencia del Tribunal Supremo de Justicia, corresponde analizar los
- A su turno, Israel Isaac Jofré Villarroel cuestiona el Auto de Vista de fojas de
- CONSIDERANDO: que a tiempo de ingresar a definir el fondo del caso, el Tribunal Supremo,
- A los argumentos del inculpado Israel Isaac Jofré Villarroel, corresponde determinar: 1) al cuestionamiento sobre
- En cuanto al recurso opuesto por Boris Omar Valdez Álvarez y Gustavo Orlando Tovar Ramírez,
- CONSIDERANDO: que es una premisa consolidada que el Tribunal de Casación ya sea en la
- Que el Tribunal de Alzada ha seguido la corriente sentada por éste Tribunal Supremo de
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- RELATOR: Ministro Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer
- Fdo. Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer
- Dr. Wilfredo Ovando Rojas
- Proveído.- Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano - Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón a 2/2007
