CONSIDERANDO: que abierta como está la competencia del Tribunal Supremo de Justicia, corresponde analizar los
CONSIDERANDO: que abierta como está la competencia del Tribunal Supremo de Justicia, corresponde analizar los argumentos esgrimidos por los recurrentes; así encontramos en primer término que Dennis Candia Valdez impugna el Auto de Vista de fecha 02 de septiembre de 2006, señalando que: 1) no fue notificado personalmente con el auto de apertura de juicio y fue impedido la defensa técnica del abogado de su confianza, cuestiona además el contenido del auto de apertura del juicio, que -anota- no debió abrirse sobre las dos acusaciones pública y privada, contradictorias, invocando al respecto, el A.S. de 07 de noviembre de 2000; 2) que se ha violado la Ley Sustantiva; 3) que la sentencia es contradictoria; 4) que no se consideraron las atenuantes especiales y generales, invocando el A.S. Nº 99 de 24 de marzo de 2005 que se refiere al deber de fundamentar las resoluciones; y 5) que hubo defectuosa valoración de la prueba y no se consideró la prueba de descargo; finalmente, menciona los Autos Supremos números 183 de 30 de mayo de 2005; 297/02 de 23 de 8 de marzo de 2002; 333 de agosto de 2002 y 394 de octubre de 2002, indicando que existen otros similares
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